Santo Domingo; Con esta medida se da cumplimiento a la Ley 139-97, sobre la aplicación de los días feriados. El Ministerio indicó que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el lunes 25 del mismo mes.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos de la República Dominicana.
En aquellas empresas, que por su naturaleza deben permanecer abiertas al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
Fuente: eldia.
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